Inicio / Archivos / Vol. 1 Núm. 3 (2017)
Artículos

Denominación, fiscalización, regulación de pensiones y matrículas y uso de infraestructura de las instituciones educativas particulares, privadas y fiscomisionales.

García Sellan Jonathan Michael
Universidad de Guayaquil
Cabrera Carchi Gilson Fernando
Universidad de Guayaquil

Resumen

En el presente trabajo se dará a conocer a criterio propio el entendimiento de ley orgánica de educación intercultural del Ecuador, además haciendo comparación con los países de la región y afuera de ella, expresándose a continuación. Referente al capítulo ocho de la Denominación de las Instituciones Educativas. Compuesto por seis artículos, desde el ciento ocho hasta el ciento trece donde predomina todas las instituciones educativas pú- blica, fiscomisional y particulares deben tener una designación general, un nombre específico que la identifiquen y un código según los diferente niveles y modalidades educativas. En un mismo distrito educativo, no puede repetirse el nombre específico si al caso de existir dos o más instituciones educativas con el mismo nivel y nombre, se le dará predominio únicamente la institución con más antigüedad.
Cover image
Publicado
2017-12-27
Enviado
2017-12-27
Última modificación
2017-12-27