Fecha de presentación: septiembre, 2020 Fecha de aceptación: noviembre, 2020 Fecha de publicación: enero, 2021

El principio de la constitucionalización del proceso penal en el sistema procesal penal acusatorio del Ecuador

The principle of the constitutionalization of the criminal process in the accusatory criminal procedure system of Ecuador

 

Melanie Guissel Gómez Aveiga[1]

mggomez_est@utmachala.edu.ec

ORCID:http://orcid.org/0000-0002-9975-8430

 

Deisy Maribel Armijos Espinoza[2]

darmijos5@utmachala.edu.ec

ORCID:http://orcid.org/0000-0002-3966-5662

 

Mag. Armando Rogelio Durán Ocampo[3]

aduran@utmachala.edu.ec

ORCID:http://orcid.org/0000-0003-0111-0669

 

Cita sugerida (APA, sexta edición)

Gómez Aveiga, M. G., Armijos Espinoza, D. M. & Durán Ocampo, A. R. El principio de la constitucionalización del proceso penal en el sistema procesal penal acusatorio del Ecuador. Revista Mapa, 8(22), 117-132. Recuperado de http://revistamapa.org/index,php/es

 

 

 


 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo de este trabajo es describir los elementos que se relacionan con el cumplimiento del Principio de Constitucionalización del proceso penal en el sistema procesal penal acusatorio ecuatoriano. Para la realización del trabajo fueron analizados diferentes documentos normativos, entre los cuales la Constitución tiene un carácter rector, en tanto es el documento normativo de máxima prioridad en el análisis del sistema jurídico del país, al cual se subordinan las restantes leyes y normas; en una investigación documental que se apoyó en métodos teóricos como el analítico sintético y el inductivo deductivo y jurídicos como la interpretación doctrinaria. Como principales resultados se conoció que en el sistema jurídico ecuatoriano están creadas las bases para el cumplimiento del Principio de Constitucionalización del proceso penal en el proceso penal acusatorio, siendo la Constitución la que irradia al ordenamiento jurídico para que el Estado actúe y asegure no solo la protección de los derechos constitucionales, sino que se involucre en su consecución. Puede afirmarse que en Ecuador se proyecta la correspondencia constitucional de los bienes jurídicos protegidos y las garantías de quienes se someten a un proceso penal en calidad de víctimas o procesados para que estén adecuadamente regulados y protegidos.

 

Palabras Claves: constitución, Ecuador, principio de constitucionalización,  proceso penal sistema procesal penal

 

 

 

ABSTRACT

The objective of this work is to describe the elements that relate to compliance with the Principle of Constitutionalizing of Criminal Proceedings in Ecuador's criminal prosecution system. For the realization of the work, different normative documents were analyzed, among which the Constitution has a guiding character, while it is the highest priority normative document in the analysis of the legal system of the country, to which the remaining laws and rules are subordinated; documentary research that relied on theoretical methods such as synthetic analytical and deductive and legal inductive such as doctrinal interpretation. As main results it was known that in the Ecuadorian legal system the foundations for the fulfilment of the principle of constitutionalizing of criminal proceedings in the criminal prosecution are created, with the Constitution radiating to the legal order for the State to act and ensure not only the protection of constitutional rights, but also to be involved in its achievement. It can be said that Ecuador projects the constitutional correspondence of protected legal property and the guarantees of those who are subject to criminal proceedings as victims or prosecutions so that they are adequately regulated and protected.

 

 

Keywords: constitution, Ecuador, principle of Constitutionalizing, criminal Proceedings criminal procedure

 

 


INTRODUCCIÓN

La creación del ordenamiento jurídico es, ante todo, una cuestión que se relaciona con la protección de los derechos humanos fundamentales. Es cierto que esos derechos no pertenecen al ámbito solamente del Estado, las instituciones o los sujetos de derecho natural, también los encargados de ejercer una función de control a su cumplimiento están responsabilizados con su aplicación.

 

Robles, Julca, Robles y Flores (2015) consideran que la constitucionalización del ordenamiento jurídico ha sido el fruto de la conversión del Estado Legalista al Estado Constitucional de Derecho, “centrándose en la materialización del derecho por medio de los principios constitucionales, la garantía jurisdiccional de la Constitución, la relación del derecho con la moral y la importancia de la argumentación”. (p. 288)

En correspondencia con lo antes expresado, las diferentes leyes deben poseer la claridad suficiente para que en el marco del proceso penal se observe por las partes el cumplimiento de los lineamientos emanados de la Constitución. Dentro del Derecho se conoce como Principio de constitucionalización del Proceso Penal, a la regla que obliga la realización de un proceso penal en el que sean protegidos los derechos humanos desde la estricta observancia del mandato constitucional y el cumplimiento de los que se consagran en el Derecho Internacional.

 

Landa (2013, 2014, 2015, 2016) considera que el Derecho Constitucional ha irradiado a todo el ordenamiento jurídico, aunque afirma que también ha salido influenciado de manera inversa pues el Derecho Privado ha penetrado la intencionalidad normativa de la Constitución. Según este autor, aunque los derechos individuales tienen su origen en el Derecho Civil, como la defensa de las personas y el respeto a su dignidad son los principales preceptos de la Constitución en cualquier Estado, una relación articulada entre Derecho Civil y Derecho Constitucional, crea la base para que el Estado actúe y asegure no solo la protección de los derechos constitucionales, sino que se involucre en su consecución. Según Landa (2013, p.14),

(…) la Constitución ha ido desplazando a la ley y a su principio de legalidad como la fuente suprema del derecho de la cual emana todo el ordenamiento jurídico y vincula directamente a los poderes públicos y privados; lo cual no es solo un cambio de posición jerárquica de las normas, sino que lleva a replantear la manera de entender el derecho, la jurisprudencia, la jurisdicción y el propio rol del juez.

 

Atendiendo a la controvertida relación entre Derecho Constitucional, Derecho Internacional, Derecho Procesal Penal y Proceso Penal, para el análisis del cumplimiento del principio de constitucionalización en el proceso penal, debe establecerse una delimitación de esas relaciones, puesto que referirse al proceso de constitucionalización del derecho si no hay una postura delimitada sobre las nociones generales relacionadas con él es asunto difícil, lo cual implica que para tratarlo deben ser esclarecidos los principales supuestos que lo sostienen.

 

Coincidiendo con Guastini (2010), Lathrop (2017) considera que la Constitucionalización del Derecho es el proceso de transformación del ordenamiento jurídico, gracias al cual se respalda este con las normas constitucionales. Este proceso se aplica a cualquiera de las ramas tradicionales del Derecho y es de obligatoria observancia para cualquier estamento del Estado, dentro de los cuales menciona a los tribunales y particulares. Según Landa (2014) se hace necesario que el sistema jurídico basado en las leyes se aplique en la realidad, sin deslindarse de las bases constitucionales desde las que se proyecta la convivencia pacífica de las personas, dado que la Constitución más que un límite se convierte en un deseo para toda la sociedad.

 

 

La investigación acerca del cumplimiento del principio de Constitucionalización del Proceso penal es importante en el marco del ordenamiento jurídico actual en Ecuador pues aporta sustancialmente al desarrollo y positivación del debido proceso legal, lo que en sí mismo es un valioso avance; aunque al propio tiempo se instituye en un desafío en lo concerniente a la necesidad de perfeccionar la interpretación de la propia Constitución y los diferentes instrumentos normativos nacionales e internacionales acerca de los derechos humanos, a fin de garantizarlos en el marco de un debido proceso.

 

El objetivo de este trabajo es describir los elementos que se relacionan con el cumplimiento del Principio de Constitucionalización del proceso penal en el sistema procesal penal acusatorio ecuatoriano. Para el logro de este objetivo, se ha ordenado metodológicamente los resultados del proceso de indagación en dos partes, en la primera de carácter analítico se abordan algunas categorías que permiten el análisis del Principio de Constitucionalización para que se puedan vislumbrar los rasgos más importantes de este proceso, desde el abordaje que realizan algunos especialistas en el tema, con el fin de desplegar una base conceptual que abrigue al tema bajo estudio. En la segunda parte se describe cómo se ha establecido este principio en la normativa jurídica ecuatoriana.

 

METODOLOGÍA

 

Para la realización del trabajo fue determinado un estudio documental que se apoyó en métodos teóricos como el analítico sintético y el inductivo deductivo. Dentro de los métodos jurídicos, la sistematización e interpretación jurídica permitieron interpretar contenidos y alcances en el cumplimiento del principio de la constitucionalización del proceso penal en el sistema procesal penal acusatorio ecuatoriano. Como unidades de análisis fueron empleadas fuentes impresas y digitales relacionadas con el tema en estudio, entre los cuales la Constitución tiene un carácter rector, en tanto es el documento normativo de máxima influencia en el sistema jurídico del país, al cual se subordinan las restantes leyes y normas, aunque debe señalarse como principal limitante que son escasos los trabajos acerca de este tema que puedan ser identificados en la literatura dentro del área del Derecho en Ecuador.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

Bases conceptuales

 

Si se desea hablar de constitucionalización del proceso penal, debe partirse de lo que significa el fenómeno de la Constitucionalización del Derecho, lo que ante todo implica la existencia de un Estado de Derecho, regido por una Constitución que se instituye como su principal norma jurídica.  Según Suárez (2014) la Constitución debe permitir una base desde la cual se generen las restantes leyes y las garantías para su cumplimiento.

 

La literatura sobre el tema recoge los planteamientos de distintos autores que apoyan el carácter prioritario de la Constitución sobre cualquier otra Ley a nivel nacional, (Tamayo, 2017). Para que esto pueda cumplirse es preciso que la Constitución posea un carácter de universalidad el cual contemple valores y principios cuya generalidad pueda ser tomada en cuenta en la legislación de cualquier otra norma jurídica por parte del Estado, Lathrop (2017).

 

El numeral 8 del Artículo 11 de la Constitución ecuatoriana deja establecido que los distintos derechos que contempla se desarrollarán paulatinamente a través de los restantes instrumentos emanados del ejercicio del Derecho y las políticas del Estado, responsable de crear la normativa necesaria para su funcionamiento. Esto quiere decir que el mandato constitucional precede a cualquier otra normativa jurídica.

 

De este modo, el Principio de Constitucionalización comprende la creación y ejecución del conjunto de mecanismos jurídicos que, rectorados desde la Constitución, determinan todos los lineamientos que sirven de base para la creación de la normativa jurídica aplicable en cualquier área del Derecho y que en un orden de prioridad deberán permitir:

-      La protección de los Derechos humanos fundamentales declarados en la Constitución sea cual fuere el área del Derecho desde la cual deben ser observados y garantizados. Igualmente serán observados los que emanan del Derecho Internacional.

-      La promulgación de cualquier normativa jurídica debe hacerse en total apego a lo establecido en la Constitución. Ninguna Ley está sobre ella.

-      Al mismo tiempo que existan leyes que protejan los Derechos Humanos fundamentales, deben existir los mecanismos jurídicos que permitan el control del cumplimiento de dichas leyes y los procedimientos para que pueda ser reclamado su incumplimiento.

 

 

 

-      La observación del Principio de Constitucionalidad debe permitir la creación de un ordenamiento jurídico apegado a la Constitución, pero suficientemente flexible como para contemplar situaciones cuya excepcionalidad pueda representar la pérdida del control institucional del Estado, pese a lo cual esta será excepción, cuya duración no puede excederse con peligro de vulnerar las libertades individuales y debe desaparecer cuando sean minimizadas las condiciones de su surgimiento.

 

Para Albeño (2001), el proceso penal es un conjunto de actos establecidos por Ley que se establece para aplicar las leyes ante casos concretos. Borja (1985) considera que es un conjunto de actividades mediante la cual los órganos jurisdiccionales en el marco de sus competencias deciden en las relaciones de Derecho que le son consultadas.

Sáenz (2020, p. 93) denomina como proceso penal al

(…) conjunto de actos procesales relacionados entre sí, cuya finalidad es realizar la investigación con relación a la comisión de un hecho punible y teniendo como finalidad esclarecer la verdad jurídica que conlleva a la identificación de los responsables penalmente del mismo y, luego, un juez mediante una sentencia, establecerá la sanción que tendrá como prioridad, por una parte, reprender la comisión del hecho y, por otra, la protección y restauración del daño ocasionado a la víctima.

Entre todos estos autores existe coincidencia al estimar que el proceso penal posee determinadas etapas o fases, las cuales se organizan de acuerdo a determinados procedimientos técnico jurídicos y constitucionales mediante los cuales un órgano de justicia dirigido por un Juez, indaga acerca de los sucesos que han llevado el caso ante él, identifica la responsabilidad de las partes y dicta una sentencia que castiga el delito y busca resarcir los derechos vulnerados.

Puede afirmarse que en el proceso penal deben darse las siguientes regularidades:

1.       El Juez es el encargado de ejercer el control sobre la vulneración de derechos que se ha producido en los casos específicos en representación del Estado.

2.       La Constitución es la Ley de orden mayor que debe ser observada, aunque desde el punto de vista técnico deberán ser observadas otras normativas aplicables dentro del Derecho Penal y el Procesal Penal.

3.       Del sistema procesal establecido emana el proceso penal como mecanismo jurídico de control de derechos vulnerados, el cual se realizará atendiendo a las etapas y/o fases que se hallen debidamente establecidas dentro del proceso penal acusatorio.

 

A partir de lo antes expuesto puede entenderse que, si se desea hablar de la aplicación del principio de constitucionalización al proceso penal, deberá entenderse cómo el conjunto de lineamientos o parámetros de carácter jurídico, establecidos en la Constitución del Estado, que delimitan y participan en la determinación y elaboración de la normativa jurídica aplicable al proceso penal; aspecto en el cual coinciden autores como Sáenz (2020) quien en su estudio contextualizó un estudio aplicado al sistema procesal de Panamá.

Para quienes suscriben este trabajo se precisa, además, que exista una articulación entre los parámetros emanados de la Constitución y los que se derivan del Derecho Penal y Procesal Penal, sin lo cual existiría una falta de articulación normativa con el resultado inmanente de una vulneración al debido proceso y en consecuencia a la protección de los derechos de los implicados.

El principio de constitucionalización en la normativa jurídica ecuatoriana

Bases constitucionales

Cuando se establecen las bases para el establecimiento de un Estado de Derecho, la Constitución Política pasa a ser la Ley de orden superior donde se establecen los principios que salvaguardan los derechos humanos, e instituye la norma que sustenta cualquier otra normativa jurídica, creando al propio tiempo el precedente de conformar un sistema jurídico apegado a su consideración y al control de su cumplimiento. Si se parte de este precedente, puede entenderse que el Principio de Constitucionalización del proceso penal emerge desde los lineamientos jurídicos de la Constitución, la cual sostiene la protección de los derechos humanos individuales en cualquiera de los momentos por los que transita el proceso penal.

En cualquier ordenamiento jurídico, la Constitución es la norma fundamental que rectora al conjunto de otras normas que se integran en el ordenamiento jurídico, ninguna de las cuales puede prevalecer sobre ella. En el Ecuador, la Constitución establece en su artículo 11, numeral 4 que ninguna otra norma jurídica se haya por encima de ella misma, calificando de inconstitucional cualquier acción que perjudique el ejercicio pleno de los derechos de los ciudadanos.

La Constitución de la República del Ecuador en el Capítulo primero, artículo 3, numeral 1, deja instituido que el Derecho Internacional es fundamental para el establecimiento del sistema jurídico nacional, aspecto muy importante dado que tiene que ver con la consideración de los Derechos Humanos refrendados en la Constitución en cualquier instrumento en el cual se deba atender a estos. Partiendo de esta idea, puede entenderse que el proceso penal debe también considerar los Derechos Humanos. “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”. (p.23)

En Ecuador según el Código Orgánico Integral Penal (COIP) (2014, p. 214), en el artículo 589, el proceso penal se desarrolla en las siguientes etapas: 1. Instrucción, 2. Evaluación preparatoria de Juicio y 3. Juicio.

El objetivo de la etapa de instrucción es la identificación de las pruebas que permitan la formulación de una acusación (Art. 590) y como máximo podrá extenderse por 90 días (Art. 592). Esta etapa se inicia con la formulación de cargos y solo procede cuando el Fiscal cuente con suficientes elementos que demuestren la infracción y la participación de la persona en el hecho investigado.

La etapa de evaluación preparatoria de juicio tiene como finalidad establecer los fundamentos de la acusación y durante la misma se realizará la audiencia preparatoria de juicio, en la cual el Fiscal expone los fundamentos de la acusación, interviene la Defensa, se presentan los medios de prueba que serán presentados en el juicio los que son valorados por el Juez quien de acuerdo a la Constitución y la normativa internacional de protección sobre los Derechos Humanos, declara las evidencias admisibles o no hasta ese momento del proceso, Art. 690 del COIP, numeral 4, inciso c. La etapa tiene dos salidas: el sobreseimiento, cuando las causas de delito no hayan quedado claramente expuestas o no ha sido claramente demostrada la participación de la persona, no existe acusación Fiscal o se declara la antijuridicidad del caso; ante lo cual la persona recobra su libertad automáticamente y se declara que por los mismos hechos no puede iniciarse otro proceso penal. La segunda salida de la etapa es el llamamiento a juicio, el cual se produce cuando se haya demostrado la ocurrencia del delito y el grado de participación de la o las personas procesadas, en este.

Finalmente, la etapa del Juicio como la fundamental del proceso se fundamenta en la acusación del Fiscal.

En el Art. 610 del COIP (2014, p. 222), se establece que este se erige sobre los siguientes.

Principios. - En el juicio regirán, especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observarán los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física de la o el juzgador y presencia obligatoria de la persona procesada y de la o el defensor público o privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en la Constitución.

Según el propio COIP, en la etapa de Juicio existen varias fases: la instalación del juicio con la presentación de los testimonios por las partes o alegatos de apertura, pasada la cual se pasa a la fase de presentación y práctica de las pruebas, en la que los peritos presentan sus testimonios sobre las evidencias probatorias. A estas dos fases le sigue la de los alegatos sobre la infracción, durante la cual las partes: el fiscal, la víctima y la o el defensor público o privado presentarán y expondrán, en ese orden, sus argumentos o alegatos, siendo siempre el Defensor quien tenga el cierre en caso de réplicas. Finalmente, y luego de que el Tribunal delibere, se comunica la Decisión Judicial.

A lo largo de las etapas y fases mencionadas cumplir con el Principio de la Constitucionalización desde el punto de vista del proceso penal implica que el procedimiento de este, debe cumplir con la garantía del debido proceso:

El Art. 76 de la Constitución del Ecuador en sus numerales establece entre otros aspectos, que solo una Autoridad administrativa o judicial es la encargada de salvaguardar los derechos de las partes y el Juez o autoridad competente quien puede juzgar, la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario, y la imposibilidad de acusación o establecimiento de pruebas violando lo estipulado por la Constitución, así como el derecho a una defensa imparcial.

Desde el punto de vista de Jurisprudencial, el Art. 77 de la Constitución en sus distintos numerales establece las garantías básicas que deben ser observadas en el proceso penal, dentro de ellas:

Numeral 7: El derecho de toda persona a la defensa incluye:

a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento.

b) Acogerse al silencio.

c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal. (p. 39)

Se precisa además que, “Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género”. (p. 39)

En el caso del Ecuador, Estado donde conviven varias comunidades indígenas autóctonas en el inciso i) del propio numeral 7, se precisa que “Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto”.

En el numeral 9 queda establecido que la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto.

 

 

Se establece además la posibilidad de acceder a acciones de hábeas corpus para aquellas personas detenidas de forma ilegal:

Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. (p.44)

En el Artículo 77 se especifican las consecuencias del incumplimiento de los requisitos que convierten una detención en un acto nulo, puesto que estarían violando el mandato constitucional y por ende acarrea sanciones para quienes hayan participado en él:

Quien haya detenido a una persona con violación de estas normas será sancionado. La ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios. (p.40)

A continuación, se realizará el análisis en el marco del Derecho Procesal Penal desde la observación del Principio de Constitucionalización del Proceso Penal, de todos aquellos aspectos que deben ser tenidos en cuenta para el establecimiento del debido proceso en base a lo planteado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) del Ecuador.

El cumplimiento del Principio de Constitucionalización del Proceso Penal fue un requisito en la elaboración del Código Penal del 2014, es así que puede leerse en su página cuatro que

Según el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Desde este Mandato, surge la necesidad de adecuar y actualizar el derecho penal, con todos sus componentes (sustantivo, adjetivo y ejecutivo), al nuevo estándar constitucional.

Quiere esto decir que el carácter mandatorio del COIP se supedita al de la Constitución, aspecto que se ve reforzado al establecer “la correspondencia constitucional de los bienes jurídicos protegidos y las garantías de quienes se someten a un proceso penal en calidad de víctimas o procesados para que estén adecuadamente regulados y protegidos”. (p.4)

 

 

 

Bases aportadas por el Derecho Penal

Rodríguez (2004) estima que en un Estado democrático el proceso penal por fuerza debe adoptar el principio de la constitucionalización a partir de la amplia globalización de los derechos humanos y el peso y vigencia adquirido por los diferentes tratados internacionales sobre el tema. Todo ello lleva a la imposibilidad de pensar en el Derecho Penal a espaldas de la Constitución o ignorando que el mecanismo procesal se erige desde la perspectiva constitucional.

Por otra parte, aplicar al Derecho Penal el principio de Constitucionalización, no solo implica considerar a la Constitución, sino a cualquiera de las restantes normas jurídicas que, con base en esta, reconoce la prioridad de los derechos humanos y el fortalecimiento de su expresión en cualquier otra norma, dentro de las cuales el COIP establece un marco referencial importante acerca de los Presupuestos básicos y las Garantías Penales que deben aplicarse en cualquier proceso penal, aspecto que considera que es “indispensable determinar la correspondencia constitucional de los bienes jurídicos protegidos y las garantías de quienes se someten a un proceso penal en calidad de víctimas o procesados para que estén adecuadamente regulados y protegidos”. (2014, p. 3)

En el caso de Ecuador la constitucionalización del Derecho Penal, atraviesa necesariamente un proceso de adecuación doctrinaria que permita el aseguramiento eficaz del funcionamiento de la justicia penal, pues como se expresa en el propio COIP, la legislación ecuatoriana debe aceptar los nuevos desarrollos conceptuales que se han producido en esta área:

Por esta razón se incorporan los desarrollos normativos, doctrinales y jurisprudenciales modernos y se los adapta a la realidad ecuatoriana, como mecanismos estratégicos para promover una nueva cultura penal y el fortalecimiento de la justicia penal existente. (p.3)

El Art. 2 del COIP reconoce como principio general, la aplicación de “todos los principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos internacionales de derechos humanos y los desarrollados en este Código”. (p. 6)

La interpretación de las normas contenidas en este Código, se realizará según su Artículo 13, numeral 1, de la manera que más se adecue a la Constitución de la República y los instrumentos que a nivel internacional regulan los derechos humanos.

 

 

 

Bases aportadas por el Derecho Procesal Penal

La intervención penal está determinada por un Principio general que en el COIP establece que

Artículo 3.- Principio de mínima intervención. - La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales. (COIP, 2014, p. 7)

Es característico para todo sistema penal la presencia de una contradicción entre la necesidad de juzgar y condenar a quienes infrinjan las leyes y la necesidad de que los derechos de estas personas sean protegidos. Ante estas necesidades, el Estado a través de su sistema penal debe propiciar la existencia de un clima social de paz, en el cual se sancionen los actos delictivos, pero sin transgredir los derechos de los implicados sean víctimas o transgresores y conservando en todo momento las garantías del debido proceso.

El Principio de Constitucionalización aplicado al Proceso Penal acusatorio, considera al artículo 76 de la Constitución, el cual determina que en todo proceso en el que se establezcan derechos y obligaciones de cualquier orden, como en el caso de los penales, se asegurará las garantías que integran el debido proceso, garantías de la defensa para la persona procesada y garantías para las víctimas, que deben ser canalizadas a través de la ley penal

Dentro de los Principios procesales, que constituyen especificaciones jurídicas técnicas que establecen el derecho al debido proceso penal, erigido sobre la base de la Constitución, los instrumentos jurídicos y las normas institucionales en el COIP (2014, p. 6) están:

1. Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. 2. Favorabilidad: Cuando dos normas pretendan juzgar un mismo hecho de manera diferente, será adoptada la medida menos rigurosa.

3. Duda a favor del reo: Solo puede ser condenado el reo acerca del cual existen suficientes evidencias probatorias.

4. Presunción de inocencia: Toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad.

5. Igualdad: Expresa la obligación jurídica de preservar la igualdad entre los sujetos sometidos a un proceso penal y de proteger a las personas vulnerables por su situación económica o social.

6. Impugnación procesal: toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o auto definitivo en todo proceso que se decida sobre sus derechos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código.

7. Prohibición de empeorar la situación del procesado: al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona procesada cuando esta es la única recurrente.

8. Prohibición de autoincriminación: ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

9. Prohibición de doble juzgamiento: ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos.

10. Intimidad: toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar.

11. Oralidad: el proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia.

12. Concentración: la o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia

13. Contradicción: los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra.

14. Dirección judicial del proceso: la o el juzgador, de conformidad con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias.

15. Impulso procesal: corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme con el sistema dispositivo.

 16. Publicidad: todo proceso penal es público salvo los casos de excepción previstos en este Código.

17. Inmediación: la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal.

18. Motivación: la o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos procesales durante el proceso.

19. Imparcialidad: la o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código, respetando la igualdad ante la Ley.

20. Privacidad y confidencialidad: las víctimas de delitos contra la integridad sexual, así como toda niña, niño o adolescente que participe en un proceso penal, tienen derecho a que se respete su intimidad y la de su familia.

21. Objetividad: en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas.

El propio COIP en su Título III, Capítulo Primero, establece los derechos de las víctimas en un proceso penal acusatorio; mientras que, en el Capítulo Segundo, se establecen los derechos y garantías para las personas privadas de libertad, los que emanan de los reconocidos por la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos como la Convención Americana de Derechos Humanos (1981), la que en su Artículo 8, inciso 2, establece las Garantías Mínimas para toda persona inculpada de un delito:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. (p. 6)

A partir de lo planteado puede entenderse que en la normativa jurídica vigente actualmente en Ecuador, existe un reconocimiento de las garantías fundamentales para asegurar la protección de los derechos del debido proceso, en todo suceso; a partir del cumplimiento de las normas tanto del derecho interno como del internacional.

 

 

CONCLUSIONES

En todo proceso de administración de justicia se ven implicados los derechos humanos de las personas que participan, sean los administradores, las víctimas o los infractores. En el proceso penal si no existen las herramientas jurídicas necesarias, el cumplimiento de estos derechos puede verse afectado.

La protección de los Derechos Humanos en el Proceso Penal precisa de la efectivización del Principio de Constitucionalización, a partir del cumplimiento de los lineamientos jurídicos que emanan de la Constitución del Estado, en correspondencia también con los instrumentos del Derecho Internacional.

La real efectivización del cumplimiento del Principio de Constitucionalización en el Proceso Penal se produce cuando el Juez cumple adecuadamente su función de legalizar la investigación presentada por el Ministerio Público, permitiendo al acusado el ejercicio de su derecho a responder contra la incriminación realizada en su contra, con las garantías constitucionales establecidas para un debido proceso.

La observación por parte del Juez al administrar justicia de los lineamientos de la Constitución y de las restantes normas jurídicas que emanan de esta, constituye el principal atributo de un debido proceso, apegado a la protección de los derechos humanos.

En el sistema normativo jurídico ecuatoriano el cumplimiento del Principio de Constitucionalización en el Proceso Penal se proyecta en su Código Orgánico Integral Penal en el cual se siguen los lineamientos jurídicos que emanan de la Constitución Política del Estado, apegado a los instrumentos jurídicos establecidos a nivel internacional.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Albeño, G. Y. (2001). Derecho procesal penal, el juicio oral. 2ª. ed.; Guatemala: (s.e.), 167 págs.

Asamblea Nacional del Ecuador. (2008).  Constitución Política de la República del Ecuador. Registro Oficial, Nro. 449, Quito, 20 de octubre.

Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial, Suplemento, Nº 180, Quito, 10 de febrero.

Borja, G. (1985). Derecho procesal penal. 1ª. ed., 3ª. reimpresión; Puebla, México: Ed. Cajica, S.A., 478 págs.

Guastini, R. (2010). La constitucionalización del ordenamiento: concepto y condiciones. En Interpretación, Estado y Constitución. Lima: Ara Editores. 153-166

Landa, C. (2013). La constitucionalización del derecho peruano. Derecho PUCP, Revista de la Facultad de Derecho, 71, pp. 13-36

Landa, C. (2014). La constitucionalización del derecho civil: el derecho fundamental a la libertad contractual, sus alcances y sus límites. THEMIS- Revista de Derecho, 66, pp. 309-327

Landa, C. (2015). Constitucionalización del derecho mercantil. THEMIS-Revista de Derecho, 67, 191-204

204 Landa, C. (2016). La constitucionalización del derecho procesal penal: el nuevo código procesal penal peruano en perspectiva. THEMIS- Revista de Derecho, 68, pp.181-191

Lathrop, F. (2017). Constitucionalización y Jurisprudencia Constitucional en el Derecho de Familia Chileno. Estudios Constitucionales, 15(1), 329-372

Robles, L., Julca, F., Robles, E. y Flores, V. (2015). La constitucionalización del ordenamiento jurídico peruano a la luz de la teoría de Ricardo Guastini. Aporte Santiaguino, 8 (2), p. 287-300

Rodríguez, M. P. (2004). La constitucionalización del proceso penal: Principios y modelo del Código Procesal Penal 2004. Foro Jurídico, (06), 73-94

Sáenz, J. E. (2020). El principio de la constitucionalización del proceso penal en el sistema procesal penal acusatorio. Revista Científica, Cultura, Comunicación y Desarrollo, 5(2), 90-96

Suárez, W.Y. (2014). La constitucionalización del derecho en el ordenamiento jurídico colombiano, Vniversitas, 319-354 http://dx.doi.org/10.11144/Javeriana.VJ129.cdoj

Tamayo, J. (2017). Por una definición exacta de la constitucionalización del Derecho. Legis Ámbito Jurídico. https://www.ambitojuridico.com/noticias/columnista-impreso/constitucional-y-derechos-humanos/por-una-definicion-exacta-de-la

 

 

 



[1] Estudiante de la Carrera de Derecho, Universidad Técnica de Machala, Ecuador

[2] Estudiante de la Carrera de Derecho, Universidad Técnica de Machala, Ecuador

[3] Profesor de la Carrera de Derecho, Magíster en Investigación Jurídica, Universidad Técnica de Machala, Ecuador