Fecha de presentación: septiembre,
2020 Fecha de aceptación: noviembre, 2020 Fecha de publicación: enero, 2021
El principio de la
constitucionalización del proceso penal en el sistema procesal penal acusatorio
del Ecuador
The principle of the constitutionalization of the
criminal process in the accusatory criminal procedure system of Ecuador
Melanie Guissel Gómez Aveiga[1]
ORCID:http://orcid.org/0000-0002-9975-8430
Deisy
Maribel Armijos Espinoza[2]
ORCID:http://orcid.org/0000-0002-3966-5662
Mag. Armando Rogelio Durán Ocampo[3]
ORCID:http://orcid.org/0000-0003-0111-0669
Cita sugerida (APA, sexta edición)
Gómez Aveiga, M. G., Armijos Espinoza, D. M.
& Durán Ocampo, A. R. El principio de
la constitucionalización del proceso penal en el sistema procesal penal
acusatorio del Ecuador. Revista Mapa, 8(22), 117-132. Recuperado de http://revistamapa.org/index,php/es
RESUMEN
El
objetivo de este trabajo es describir los elementos que se relacionan con el
cumplimiento del Principio de Constitucionalización del proceso penal en el
sistema procesal penal acusatorio ecuatoriano. Para la realización del trabajo
fueron analizados diferentes documentos normativos, entre los cuales la
Constitución tiene un carácter rector, en tanto es el documento normativo de
máxima prioridad en el análisis del sistema jurídico del país, al cual se
subordinan las restantes leyes y normas; en una investigación documental que se apoyó en métodos teóricos como el
analítico sintético y el inductivo deductivo y jurídicos como la interpretación
doctrinaria. Como principales resultados se conoció que en el sistema jurídico
ecuatoriano están creadas las bases para el cumplimiento del Principio de
Constitucionalización del proceso penal en el proceso penal acusatorio, siendo
la Constitución la que irradia al ordenamiento jurídico para que el Estado actúe y asegure no solo la protección de los derechos
constitucionales, sino que se involucre en su consecución. Puede
afirmarse que en Ecuador se proyecta la correspondencia constitucional de los
bienes jurídicos protegidos y las garantías de quienes se someten a un proceso
penal en calidad de víctimas o procesados para que estén adecuadamente
regulados y protegidos.
Palabras
Claves: constitución, Ecuador, principio de
constitucionalización, proceso penal sistema
procesal penal
ABSTRACT
The objective of this work is to describe the elements that relate to
compliance with the Principle of Constitutionalizing of Criminal Proceedings in
Ecuador's criminal prosecution system. For the realization of the work,
different normative documents were analyzed, among which the Constitution has a
guiding character, while it is the highest priority normative document in the
analysis of the legal system of the country, to which the remaining laws and
rules are subordinated; documentary research that relied on theoretical methods
such as synthetic analytical and deductive and legal inductive such as
doctrinal interpretation. As main results it was known that in the Ecuadorian
legal system the foundations for the fulfilment of the principle of
constitutionalizing of criminal proceedings in the criminal prosecution are
created, with the Constitution radiating to the legal order for the State to
act and ensure not only the protection of constitutional rights, but also to be
involved in its achievement. It can be said that Ecuador projects the
constitutional correspondence of protected legal property and the guarantees of
those who are subject to criminal proceedings as victims or prosecutions so
that they are adequately regulated and protected.
Keywords: constitution,
Ecuador, principle of Constitutionalizing, criminal Proceedings criminal
procedure
INTRODUCCIÓN
La
creación del ordenamiento jurídico es, ante todo, una cuestión que se relaciona
con la protección de los derechos humanos fundamentales. Es cierto que esos
derechos no pertenecen al ámbito solamente del Estado, las instituciones o los
sujetos de derecho natural, también los encargados de ejercer una función de
control a su cumplimiento están responsabilizados con su aplicación.
Robles,
Julca, Robles y Flores (2015) consideran que la constitucionalización del
ordenamiento jurídico ha sido el fruto de la conversión del Estado Legalista al
Estado Constitucional de Derecho, “centrándose en la materialización del
derecho por medio de los principios constitucionales, la garantía
jurisdiccional de la Constitución, la relación del derecho con la moral y la
importancia de la argumentación”. (p. 288)
En
correspondencia con lo antes expresado, las diferentes leyes deben poseer la
claridad suficiente para que en el marco del proceso penal se observe por las
partes el cumplimiento de los lineamientos emanados de la Constitución. Dentro
del Derecho se conoce como Principio de constitucionalización del Proceso
Penal, a la regla que obliga la realización de un proceso penal en el que sean
protegidos los derechos humanos desde la estricta observancia del mandato
constitucional y el cumplimiento de los que se consagran en el Derecho
Internacional.
Landa
(2013, 2014, 2015, 2016) considera que el Derecho Constitucional ha irradiado a
todo el ordenamiento jurídico, aunque afirma que también ha salido influenciado
de manera inversa pues el Derecho Privado ha penetrado la intencionalidad
normativa de la Constitución. Según este autor, aunque los derechos
individuales tienen su origen en el Derecho Civil, como la defensa de las
personas y el respeto a su dignidad son los principales preceptos de
la Constitución en cualquier Estado, una relación articulada entre Derecho
Civil y Derecho Constitucional, crea la base para que el Estado actúe y asegure
no solo la protección de los derechos constitucionales, sino que se involucre
en su consecución. Según Landa
(2013, p.14),
(…) la Constitución
ha ido desplazando a la ley y a su principio de legalidad como la fuente
suprema del derecho de la cual emana todo el ordenamiento jurídico y vincula
directamente a los poderes públicos y privados; lo cual no es solo un cambio de
posición jerárquica de las normas, sino que lleva a replantear la manera de
entender el derecho, la jurisprudencia, la jurisdicción y el propio rol del
juez.
Atendiendo
a la controvertida relación entre Derecho Constitucional, Derecho
Internacional, Derecho Procesal Penal y Proceso Penal, para el análisis del
cumplimiento del principio de constitucionalización en el proceso penal, debe
establecerse una delimitación de esas relaciones, puesto que referirse al
proceso de constitucionalización del derecho si no hay una postura delimitada
sobre las nociones generales relacionadas con él es asunto difícil, lo cual
implica que para tratarlo deben ser esclarecidos los principales supuestos que
lo sostienen.
Coincidiendo
con Guastini (2010), Lathrop (2017) considera que la Constitucionalización del
Derecho es el proceso de transformación del ordenamiento jurídico, gracias al
cual se respalda este con las normas constitucionales. Este proceso se aplica a
cualquiera de las ramas tradicionales del Derecho y es de obligatoria
observancia para cualquier estamento del Estado, dentro de los cuales menciona
a los tribunales y particulares. Según Landa (2014) se hace necesario que el
sistema jurídico basado en las leyes se aplique en la realidad, sin deslindarse
de las bases constitucionales desde las que se proyecta la convivencia pacífica
de las personas, dado que la Constitución más que un límite se convierte en un
deseo para toda la sociedad.
La
investigación acerca del cumplimiento del principio de Constitucionalización
del Proceso penal es importante en el marco del ordenamiento jurídico actual en
Ecuador pues aporta sustancialmente al desarrollo y positivación del debido
proceso legal, lo que en sí mismo es un valioso avance; aunque al propio tiempo
se instituye en un desafío en lo concerniente a la necesidad de perfeccionar la
interpretación de la propia Constitución y los diferentes instrumentos
normativos nacionales e internacionales acerca de los derechos humanos, a fin
de garantizarlos en el marco de un debido proceso.
El
objetivo de este trabajo es describir los elementos que se relacionan con el
cumplimiento del Principio de Constitucionalización del proceso penal en el
sistema procesal penal acusatorio ecuatoriano. Para el logro de este objetivo,
se ha ordenado metodológicamente los resultados del proceso de indagación en
dos partes, en la primera de carácter analítico se abordan algunas categorías
que permiten el análisis del Principio de Constitucionalización para que se
puedan vislumbrar los rasgos más importantes de este proceso, desde el abordaje
que realizan algunos especialistas en el tema, con el fin de desplegar una base
conceptual que abrigue al tema bajo estudio. En la segunda parte se describe
cómo se ha establecido este principio en la normativa jurídica ecuatoriana.
METODOLOGÍA
Para
la realización del trabajo fue determinado un estudio documental que se apoyó en métodos teóricos
como el analítico sintético y el inductivo deductivo. Dentro de los métodos
jurídicos, la sistematización e interpretación jurídica permitieron interpretar
contenidos y alcances en el cumplimiento del principio de la
constitucionalización del proceso penal en el sistema procesal penal acusatorio
ecuatoriano. Como unidades de análisis fueron empleadas fuentes impresas y
digitales relacionadas con el tema en estudio, entre los cuales la Constitución tiene un carácter rector, en tanto es
el documento normativo de máxima influencia en el sistema jurídico del país, al
cual se subordinan las restantes leyes y normas, aunque debe señalarse como
principal limitante que son escasos los trabajos acerca de este tema que puedan
ser identificados en la literatura dentro del área del Derecho en Ecuador.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Bases conceptuales
Si se
desea hablar de constitucionalización del proceso penal, debe partirse de lo
que significa el fenómeno de la Constitucionalización del Derecho, lo que ante
todo implica la existencia de un Estado de Derecho, regido por una Constitución
que se instituye como su principal norma jurídica. Según Suárez (2014) la Constitución debe
permitir una base desde la cual se generen las restantes leyes y las garantías
para su cumplimiento.
La
literatura sobre el tema recoge los planteamientos de distintos autores que
apoyan el carácter prioritario de la Constitución sobre cualquier otra Ley a
nivel nacional, (Tamayo, 2017). Para que esto pueda cumplirse es preciso que la
Constitución posea un carácter de universalidad el cual contemple valores y
principios cuya generalidad pueda ser tomada en cuenta en la legislación de
cualquier otra norma jurídica por parte del Estado, Lathrop (2017).
El
numeral 8 del Artículo 11 de la Constitución ecuatoriana deja establecido que
los distintos derechos que contempla se desarrollarán paulatinamente a través
de los restantes instrumentos emanados del ejercicio del Derecho y las
políticas del Estado, responsable de crear la normativa necesaria para su
funcionamiento. Esto quiere decir que el mandato constitucional precede a
cualquier otra normativa jurídica.
De
este modo, el Principio de Constitucionalización comprende la creación y
ejecución del conjunto de mecanismos jurídicos que, rectorados desde la
Constitución, determinan todos los lineamientos que sirven de base para la
creación de la normativa jurídica aplicable en cualquier área del Derecho y que
en un orden de prioridad deberán permitir:
-
La
protección de los Derechos humanos fundamentales declarados en la Constitución
sea cual fuere el área del Derecho desde la cual deben ser observados y
garantizados. Igualmente serán observados los que emanan del Derecho
Internacional.
-
La
promulgación de cualquier normativa jurídica debe hacerse en total apego a lo
establecido en la Constitución. Ninguna Ley está sobre ella.
-
Al
mismo tiempo que existan leyes que protejan los Derechos Humanos fundamentales,
deben existir los mecanismos jurídicos que permitan el control del cumplimiento
de dichas leyes y los procedimientos para que pueda ser reclamado su
incumplimiento.
-
La
observación del Principio de Constitucionalidad debe permitir la creación de un
ordenamiento jurídico apegado a la Constitución, pero suficientemente flexible
como para contemplar situaciones cuya excepcionalidad pueda representar la
pérdida del control institucional del Estado, pese a lo cual esta será
excepción, cuya duración no puede excederse con peligro de vulnerar las
libertades individuales y debe desaparecer cuando sean minimizadas las
condiciones de su surgimiento.
Para Albeño (2001), el proceso penal es un
conjunto de actos establecidos por Ley que se establece para aplicar las leyes
ante casos concretos. Borja (1985) considera que es un conjunto de actividades
mediante la cual los órganos jurisdiccionales en el marco de sus competencias
deciden en las relaciones de Derecho que le son consultadas.
Sáenz (2020, p. 93) denomina como proceso
penal al
(…)
conjunto de actos procesales relacionados entre sí, cuya finalidad es realizar
la investigación con relación a la comisión de un hecho punible y teniendo como
finalidad esclarecer la verdad jurídica que conlleva a la identificación de los
responsables penalmente del mismo y, luego, un juez mediante una sentencia,
establecerá la sanción que tendrá como prioridad, por una parte, reprender la
comisión del hecho y, por otra, la protección y restauración del daño
ocasionado a la víctima.
Entre todos estos autores existe coincidencia
al estimar que el proceso penal posee determinadas etapas o fases, las cuales
se organizan de acuerdo a determinados procedimientos técnico jurídicos y
constitucionales mediante los cuales un órgano de justicia dirigido por un
Juez, indaga acerca de los sucesos que han llevado el caso ante él, identifica
la responsabilidad de las partes y dicta una sentencia que castiga el delito y
busca resarcir los derechos vulnerados.
Puede afirmarse que en el proceso penal deben
darse las siguientes regularidades:
1. El Juez es el encargado
de ejercer el control sobre la vulneración de derechos que se ha producido en
los casos específicos en representación del Estado.
2. La Constitución es la
Ley de orden mayor que debe ser observada, aunque desde el punto de vista
técnico deberán ser observadas otras normativas aplicables dentro del Derecho
Penal y el Procesal Penal.
3. Del sistema procesal establecido
emana el proceso penal como mecanismo jurídico de control de derechos
vulnerados, el cual se realizará atendiendo a las etapas y/o fases que se
hallen debidamente establecidas dentro del proceso penal acusatorio.
A partir de lo antes expuesto puede
entenderse que, si se desea hablar de la aplicación del principio de
constitucionalización al proceso penal, deberá entenderse cómo el conjunto de
lineamientos o parámetros de carácter jurídico, establecidos en la Constitución
del Estado, que delimitan y participan en la determinación y elaboración de la
normativa jurídica aplicable al proceso penal; aspecto en el cual coinciden
autores como Sáenz (2020) quien en su estudio contextualizó un estudio aplicado
al sistema procesal de Panamá.
Para quienes suscriben este trabajo se
precisa, además, que exista una articulación entre los parámetros emanados de
la Constitución y los que se derivan del Derecho Penal y Procesal Penal, sin lo
cual existiría una falta de articulación normativa con el resultado inmanente
de una vulneración al debido proceso y en consecuencia a la protección de los
derechos de los implicados.
El
principio de constitucionalización en la normativa jurídica ecuatoriana
Bases constitucionales
Cuando se establecen las bases para el establecimiento de un Estado de
Derecho, la Constitución Política pasa a ser la Ley de orden superior donde se
establecen los principios que salvaguardan los derechos humanos, e instituye la
norma que sustenta cualquier otra normativa jurídica, creando al propio tiempo
el precedente de conformar un sistema jurídico apegado a su consideración y al
control de su cumplimiento. Si se parte de este precedente, puede entenderse
que el Principio de Constitucionalización del proceso penal emerge desde los
lineamientos jurídicos de la Constitución, la cual sostiene la protección de
los derechos humanos individuales en cualquiera de los momentos por los que
transita el proceso penal.
En cualquier ordenamiento jurídico, la Constitución es la norma
fundamental que rectora al conjunto de otras normas que se integran en el
ordenamiento jurídico, ninguna de las cuales puede prevalecer sobre ella. En el
Ecuador, la Constitución establece en su artículo 11, numeral 4 que ninguna
otra norma jurídica se haya por encima de ella misma, calificando de
inconstitucional cualquier acción que perjudique el ejercicio pleno de los
derechos de los ciudadanos.
La Constitución de la República del Ecuador en el Capítulo primero,
artículo 3, numeral 1, deja instituido que el Derecho Internacional es
fundamental para el establecimiento del sistema jurídico nacional, aspecto muy
importante dado que tiene que ver con la consideración de los Derechos Humanos
refrendados en la Constitución en cualquier instrumento en el cual se deba
atender a estos. Partiendo de esta idea, puede entenderse que el proceso penal
debe también considerar los Derechos Humanos. “Garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”. (p.23)
En Ecuador según el Código Orgánico
Integral Penal (COIP) (2014, p. 214), en el artículo 589, el proceso penal se
desarrolla en las siguientes etapas: 1. Instrucción, 2. Evaluación preparatoria
de Juicio y 3. Juicio.
El objetivo de la etapa de instrucción
es la identificación de las pruebas que permitan la formulación de una
acusación (Art. 590) y como máximo podrá extenderse por 90 días (Art. 592). Esta
etapa se inicia con la formulación de cargos y solo procede cuando el Fiscal
cuente con suficientes elementos que demuestren la infracción y la
participación de la persona en el hecho investigado.
La etapa de evaluación preparatoria de juicio
tiene como finalidad establecer los fundamentos de la acusación y durante la
misma se realizará la audiencia preparatoria de juicio, en la cual el Fiscal
expone los fundamentos de la acusación, interviene la Defensa, se presentan los
medios de prueba que serán presentados en el juicio los que son valorados por
el Juez quien de acuerdo a la Constitución y la normativa internacional de
protección sobre los Derechos Humanos, declara las evidencias admisibles o no
hasta ese momento del proceso, Art. 690 del COIP, numeral 4, inciso c. La etapa
tiene dos salidas: el sobreseimiento, cuando las causas de delito no hayan
quedado claramente expuestas o no ha sido claramente demostrada la
participación de la persona, no existe acusación Fiscal o se declara la
antijuridicidad del caso; ante lo cual la persona recobra su libertad
automáticamente y se declara que por los mismos hechos no puede iniciarse otro
proceso penal. La segunda salida de la etapa es el llamamiento a juicio, el
cual se produce cuando se haya demostrado la ocurrencia del delito y el grado
de participación de la o las personas procesadas, en este.
Finalmente, la etapa del Juicio como la
fundamental del proceso se fundamenta en la acusación del Fiscal.
En el Art. 610 del COIP (2014, p. 222), se
establece que este se erige sobre los siguientes.
Principios.
- En el juicio regirán, especialmente los principios de oralidad, publicidad,
inmediación y contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en su
desarrollo se observarán los principios de continuidad del juzgamiento,
concentración de los actos del juicio, identidad física de la o el juzgador y
presencia obligatoria de la persona procesada y de la o el defensor público o
privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en la
Constitución.
Según el propio COIP, en la etapa de Juicio
existen varias fases: la instalación del juicio con la presentación de los
testimonios por las partes o alegatos de apertura, pasada la cual se pasa a la
fase de presentación y práctica de las pruebas, en la que los peritos presentan
sus testimonios sobre las evidencias probatorias. A estas dos fases le sigue la
de los alegatos sobre la infracción, durante la cual las partes: el fiscal, la
víctima y la o el defensor público o privado presentarán y expondrán, en ese
orden, sus argumentos o alegatos, siendo siempre el Defensor quien tenga el
cierre en caso de réplicas. Finalmente, y luego de que el Tribunal delibere, se
comunica la Decisión Judicial.
A
lo largo de las etapas y fases mencionadas cumplir con el Principio de la
Constitucionalización desde el punto de vista del proceso penal implica que el
procedimiento de este, debe cumplir con la garantía del debido proceso:
El
Art. 76 de la Constitución del Ecuador en sus numerales establece entre otros
aspectos, que solo una Autoridad administrativa o judicial es la encargada de
salvaguardar los derechos de las partes y el Juez o autoridad competente quien
puede juzgar, la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario, y
la imposibilidad de acusación o establecimiento de pruebas violando lo
estipulado por la Constitución, así como el derecho a una defensa imparcial.
Desde
el punto de vista de Jurisprudencial, el Art. 77 de la Constitución en sus
distintos numerales establece las garantías básicas que deben ser observadas en
el proceso penal, dentro de ellas:
Numeral
7: El derecho de toda persona a la defensa incluye:
a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su
lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos
formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la
acción o procedimiento.
b) Acogerse al silencio.
c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí
mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal. (p. 39)
Se
precisa además que, “Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra
su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de
género”. (p. 39)
En
el caso del Ecuador, Estado donde conviven varias comunidades indígenas
autóctonas en el inciso i) del propio numeral 7, se precisa que “Nadie podrá
ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos
por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto”.
En
el numeral 9 queda establecido que la prisión preventiva no podrá exceder de
seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en
los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden
de prisión preventiva quedará sin efecto.
Se
establece además la posibilidad de acceder a acciones de hábeas corpus
para aquellas personas detenidas de forma ilegal:
Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por
objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma
ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier
persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas
privadas de libertad. (p.44)
En
el Artículo 77 se especifican las consecuencias del incumplimiento de los
requisitos que convierten una detención en un acto nulo, puesto que estarían
violando el mandato constitucional y por ende acarrea sanciones para quienes
hayan participado en él:
Quien haya detenido a una persona con violación de
estas normas será sancionado. La ley establecerá sanciones penales y
administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de
la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u
otras normas, o por motivos discriminatorios. (p.40)
A
continuación, se realizará el análisis en el marco del Derecho Procesal Penal
desde la observación del Principio de Constitucionalización del Proceso Penal,
de todos aquellos aspectos que deben ser tenidos en cuenta para el
establecimiento del debido proceso en base a lo planteado en el Código Orgánico
Integral Penal (COIP) del Ecuador.
El
cumplimiento del Principio de Constitucionalización del Proceso Penal fue un
requisito en la elaboración del Código Penal del 2014, es así que puede leerse
en su página cuatro que
Según el artículo 424 de la Constitución de la
República del Ecuador, las normas y los actos del poder público deben mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de
eficacia jurídica. Desde este Mandato, surge la necesidad de adecuar y
actualizar el derecho penal, con todos sus componentes (sustantivo, adjetivo y
ejecutivo), al nuevo estándar constitucional.
Quiere
esto decir que el carácter mandatorio del COIP se supedita al de la
Constitución, aspecto que se ve reforzado al establecer “la correspondencia
constitucional de los bienes jurídicos protegidos y las garantías de quienes se
someten a un proceso penal en calidad de víctimas o procesados para que estén adecuadamente
regulados y protegidos”. (p.4)
Bases aportadas por el
Derecho Penal
Rodríguez
(2004) estima que en un Estado democrático el proceso penal por fuerza debe
adoptar el principio de la constitucionalización a partir de la amplia
globalización de los derechos humanos y el peso y vigencia adquirido por los
diferentes tratados internacionales sobre el tema. Todo ello lleva a la
imposibilidad de pensar en el Derecho Penal a espaldas de la Constitución o
ignorando que el mecanismo procesal se erige desde la perspectiva
constitucional.
Por
otra parte, aplicar al Derecho Penal el principio de Constitucionalización, no
solo implica considerar a la Constitución, sino a cualquiera de las restantes
normas jurídicas que, con base en esta, reconoce la prioridad de los derechos
humanos y el fortalecimiento de su expresión en cualquier otra norma, dentro de
las cuales el COIP establece un marco referencial importante acerca de los
Presupuestos básicos y las Garantías Penales que deben aplicarse en cualquier
proceso penal, aspecto que considera que es “indispensable determinar la
correspondencia constitucional de los bienes jurídicos protegidos y las
garantías de quienes se someten a un proceso penal en calidad de víctimas o
procesados para que estén adecuadamente regulados y protegidos”. (2014, p. 3)
En
el caso de Ecuador la constitucionalización del Derecho Penal, atraviesa
necesariamente un proceso de adecuación doctrinaria que permita el
aseguramiento eficaz del funcionamiento de la justicia penal, pues como se expresa
en el propio COIP, la legislación ecuatoriana debe aceptar los nuevos
desarrollos conceptuales que se han producido en esta área:
Por esta razón se incorporan los desarrollos
normativos, doctrinales y jurisprudenciales modernos y se los adapta a la
realidad ecuatoriana, como mecanismos estratégicos para promover una nueva
cultura penal y el fortalecimiento de la justicia penal existente. (p.3)
El
Art. 2 del COIP reconoce como principio general, la aplicación de “todos los
principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos
internacionales de derechos humanos y los desarrollados en este Código”. (p. 6)
La
interpretación de las normas contenidas en este Código, se realizará según su
Artículo 13, numeral 1, de la manera que más se adecue a la Constitución de la
República y los instrumentos que a nivel internacional regulan los derechos
humanos.
Bases aportadas por el
Derecho Procesal Penal
La
intervención penal está determinada por un Principio general que en el COIP
establece que
Artículo
3.- Principio de mínima intervención. - La intervención penal está legitimada
siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las
personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los
mecanismos extrapenales. (COIP, 2014, p. 7)
Es
característico para todo sistema penal la presencia de una contradicción entre
la necesidad de juzgar y condenar a quienes infrinjan las leyes y la necesidad
de que los derechos de estas personas sean protegidos. Ante estas necesidades,
el Estado a través de su sistema penal debe propiciar la existencia de un clima
social de paz, en el cual se sancionen los actos delictivos, pero sin
transgredir los derechos de los implicados sean víctimas o transgresores y
conservando en todo momento las garantías del debido proceso.
El Principio de Constitucionalización
aplicado al Proceso Penal acusatorio, considera al artículo 76 de la
Constitución, el cual determina que en todo proceso en el que se establezcan
derechos y obligaciones de cualquier orden, como en el caso de los penales, se
asegurará las garantías que integran el debido proceso, garantías de la defensa
para la persona procesada y garantías para las víctimas, que deben ser
canalizadas a través de la ley penal
Dentro de los Principios procesales, que
constituyen especificaciones jurídicas técnicas que establecen el derecho al
debido proceso penal, erigido sobre la base de la Constitución, los
instrumentos jurídicos y las normas institucionales en el COIP (2014, p. 6)
están:
1.
Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al
hecho. 2. Favorabilidad: Cuando dos normas pretendan juzgar un mismo hecho de
manera diferente, será adoptada la medida menos rigurosa.
3.
Duda a favor del reo: Solo puede ser condenado el reo acerca del cual existen
suficientes evidencias probatorias.
4.
Presunción de inocencia: Toda persona es inocente hasta que se demuestre su
culpabilidad.
5.
Igualdad: Expresa la obligación jurídica de preservar la igualdad entre los
sujetos sometidos a un proceso penal y de proteger a las personas vulnerables
por su situación económica o social.
6.
Impugnación procesal: toda persona tiene derecho a recurrir del fallo,
resolución o auto definitivo en todo proceso que se decida sobre sus derechos,
de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, los
instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código.
7.
Prohibición de empeorar la situación del procesado: al resolver la impugnación
de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona procesada
cuando esta es la única recurrente.
8.
Prohibición de autoincriminación: ninguna persona podrá ser obligada a declarar
contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.
9.
Prohibición de doble juzgamiento: ninguna persona podrá ser juzgada ni penada
más de una vez por los mismos hechos.
10.
Intimidad: toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar.
11.
Oralidad: el proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones
se tomarán en audiencia.
12.
Concentración: la o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de
actos procesales en una sola audiencia
13.
Contradicción: los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las
razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de
las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se
presenten en su contra.
14.
Dirección judicial del proceso: la o el juzgador, de conformidad con la ley, ejercerá
la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y
evitará dilaciones innecesarias.
15.
Impulso procesal: corresponde a las partes procesales el impulso del proceso,
conforme con el sistema dispositivo.
16. Publicidad: todo proceso penal es público
salvo los casos de excepción previstos en este Código.
17.
Inmediación: la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los
sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de
los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera
fundamental el proceso penal.
18.
Motivación: la o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se
pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos
procesales durante el proceso.
19.
Imparcialidad: la o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará
por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de
la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este
Código, respetando la igualdad ante la Ley.
20.
Privacidad y confidencialidad: las víctimas de delitos contra la integridad
sexual, así como toda niña, niño o adolescente que participe en un proceso
penal, tienen derecho a que se respete su intimidad y la de su familia.
21.
Objetividad: en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a
un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los
derechos de las personas.
El propio COIP en su Título III, Capítulo
Primero, establece los derechos de las víctimas en un proceso penal acusatorio;
mientras que, en el Capítulo Segundo, se establecen los derechos y garantías
para las personas privadas de libertad, los que emanan de los reconocidos por
la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos
humanos como la Convención Americana de Derechos Humanos (1981), la que en su
Artículo 8, inciso 2, establece las Garantías Mínimas para toda persona
inculpada de un delito:
a)
derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o
intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b)
comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c)
concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación
de su defensa;
d)
derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un
defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e)
derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el
Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se
defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por
la ley;
f)
derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y
de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que
puedan arrojar luz sobre los hechos;
g)
derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable,
y
h)
derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. (p. 6)
A partir de lo planteado puede entenderse que
en la normativa jurídica vigente actualmente en Ecuador, existe un
reconocimiento de las garantías fundamentales para asegurar la protección de
los derechos del debido proceso, en todo suceso; a partir del cumplimiento de
las normas tanto del derecho interno como del internacional.
CONCLUSIONES
En
todo proceso de administración de justicia se ven implicados los derechos
humanos de las personas que participan, sean los administradores, las víctimas
o los infractores. En el proceso penal si no existen las herramientas jurídicas
necesarias, el cumplimiento de estos derechos puede verse afectado.
La
protección de los Derechos Humanos en el Proceso Penal precisa de la
efectivización del Principio de Constitucionalización, a partir del
cumplimiento de los lineamientos jurídicos que emanan de la Constitución del
Estado, en correspondencia también con los instrumentos del Derecho
Internacional.
La
real efectivización del cumplimiento del Principio de Constitucionalización en
el Proceso Penal se produce cuando el Juez cumple adecuadamente su función de
legalizar la investigación presentada por el Ministerio Público, permitiendo al
acusado el ejercicio de su derecho a responder contra la incriminación
realizada en su contra, con las garantías constitucionales establecidas para un
debido proceso.
La
observación por parte del Juez al administrar justicia de los lineamientos de
la Constitución y de las restantes normas jurídicas que emanan de esta, constituye
el principal atributo de un debido proceso, apegado a la protección de los
derechos humanos.
En
el sistema normativo jurídico ecuatoriano el cumplimiento del Principio de
Constitucionalización en el Proceso Penal se proyecta en su Código Orgánico
Integral Penal en el cual se siguen los lineamientos jurídicos que emanan de la
Constitución Política del Estado, apegado a los instrumentos jurídicos
establecidos a nivel internacional.
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