Fecha de presentación: septiembre,
2020 Fecha de aceptación: noviembre, 2020 Fecha de publicación: enero, 2021
La maternidad subrogada en la
legislación ecuatoriana
Subrogated maternity in ecuadorian legislation
Jorge E. Ceferino Mendoza[1]
ORCID:http://orcid.org/0000-0003-0116-8502
Juleysi L. Blacio Díaz[2]
ORCID:http://orcid.org/0000-0002-0948-0579
Mag. Armando Rogelio Durán Ocampo[3]
ORCID:http://orcid.org/0000-0003-0111-0669
Cita sugerida (APA, sexta edición)
Ceferino Mendoza, J. E., Blacio Díaz, J. L & Durán Ocampo, A. R. (2021). La maternidad
subrogada en la legislación ecuatoriana. Revista Mapa, 7(22), 101-116.
Recuperado de http://revistamapa.org/index,php/es
RESUMEN
El
artículo analiza la legislación ecuatoriana y cómo se abordan los asuntos
relacionados con la maternidad subrogada. Se realizó desde un paradigma
cualitativo, interpretativo, empleando como métodos y técnicas de investigación
propios de las Ciencias Jurídicas el teórico-jurídico, para definir los
términos y categorías jurídicas referentes a la maternidad subrogada; el
exegético-analítico: para el análisis jurídico de la norma, su interpretación,
y verificación de la correspondencia entre la norma jurídica analizada y la
realidad. Se identificó que la normativa ecuatoriana actual no contempla la
implementación de la maternidad subrogada como práctica legalmente establecida,
reconociendo que se realiza en el país desde una postura tradicionalista que
atribuye la maternidad a la realización del parto, lo cual no se cumple cuando
hay una práctica de maternidad subrogada. Aunque la legislación reconoce el uso
de las técnicas de reproducción asistida, no existe un soporte legal de la
maternidad subrogada, lo que no detiene la posibilidad de su práctica, sobre
todo en parejas que tienen en ella su única posibilidad de descendencia. Se
afirma que la legislación debiera propiciar un control más amplio por parte del
Estado, quien debe ser garante de los derechos de quienes intervienen en este
tipo de acuerdos.
Palabras Claves: estudio documental, investigación,
maternidad subrogada, tipos de prácticas, soporte legal
ABSTRACT
The article discusses Ecuadorian legislation and how
surrogate maternity issues are addressed. It was carried out from a
qualitative, interpretative paradigm, using as methods and techniques of
research typical of the Legal Sciences the theoretical-legal, to define the
terms and legal categories related to surrogate motherhood;
exegical-analytical: for the legal analysis of the standard, its
interpretation, and verification of the correspondence between the legal norm
analyzed and reality. It was identified that the current Ecuadorian legislation
does not provide for the implementation of surrogate motherhood as a legally
established practice, recognizing that it is carried out in the country from a
traditionalist position that attributes motherhood to the realization of
childbirth, which is not fulfilled when there is a surrogate maternity
practice. Although the legislation recognizes the use of assisted reproduction
techniques, there is no legal support for surrogate motherhood, which does not
stop the possibility of its practice, especially in couples who have in it
their only possibility of offspring. It is stated that legislation should lead
to broader control by the State, which must guarantor of the rights of those
involved in such agreements.
Keywords: documentary study, research, surrogate motherhood,
types of practices, legal support
INTRODUCCIÓN
El cuerpo femenino es quien resguarda la perpetuación de la especie
humana, desde su capacidad biológica de gestación y alumbramiento de nuevos
individuos. De cierto modo puede afirmarse que sin el cuerpo de la mujer la
humanidad no fuese hoy testigo de todos los avances que la especie ha logrado
en términos de riquezas y avances en todas las áreas de la vida. Esta relación
entre la mujer y el origen de la vida humana ha sido diversamente interpretada
a través de la historia de la humanidad, pudiendo afirmarse que la maternidad
constituye un constructo social (Barrantes y Cubero, 2014).
Los propios Barrantes y Cubero (2014) enfatizan en la maternidad como
concepto con un profundo significado histórico cultural y sujeto a continua
evolución, como lo están también otros conceptos que se relacionan con él:
procreación, crianza, etc.; y tiene que ver con las conductas aprendidas por la
mujer sobre su capacidad natural de gestar nueva vida durante su vida en
sociedad, por lo que constituye una verdadera construcción sociocultural.
En términos generales uno de los asuntos que más polémica despierta
actualmente en relación con la reproducción humana es el de la maternidad
subrogada por existir numerosas parejas que presentan dificultades para
concebir, según Mendoza, et al, (2019). Ciertamente el
alquiler del vientre es un asunto que tiene profundas connotaciones humana,
legal y ética, sobre todo se relaciona con el ejercicio de la libertad
reproductiva y por eso ha pasado a ser de interés para agrupaciones feministas,
religiosas, etc.
Desde el punto de vista humano la
maternidad subrogada es una alternativa válida para aquellas parejas que buscan
tener descendencia sin conseguirlo, sin embargo, son muchos los fenómenos que
pueden estar ligados a su ejercicio y algunos de ellos pueden no estar
comprendidos dentro de los límites de la legalidad y la ética, cuando se
utiliza con fines de lucro y no como una opción para procrear, sin embargo,
prescindir de la maternidad subrogada pudiera ser catastrófico para miles de
parejas incapaces de reproducirse que tienen en ella su única opción para tener
un hijo propio.
Por todo lo antes descrito, se evidencia la necesidad
de precisar a qué se le considera maternidad subrogada y con mayor énfasis ante
estas nuevas realidades, pues desde el orden jurídico debería ser una tarea de
suma importancia el establecer los derechos que adquieren sobre el niño las
mujeres que participan en un proceso de maternidad subrogada.
Ciertamente
los avances obtenidos en la biotecnología, han conducido a que se produzca un
redimensionamiento de la propia vida, el cual alcanza incluso a su gestación.
Esta realidad traspasa fronteras y se instala en el Derecho instalando un
cuestionamiento acerca de estas nuevas realidades tecnocientíficas y sociales,
las cuales influyen sin lugar a dudas en el entorno jurídico.
En
el caso de Ecuador, Orbea (2012, p. 7) ha planteado que la “Maternidad
Subrogada Gestacional ha ido más allá de la normativa ecuatoriana y se
encuentra actualmente como una práctica ilícita, fuera del control y regulación
estatal.” Viteri (2019) reconoce que a nivel nacional en Ecuador existen
inconsistencias dentro del Derecho como disciplina alrededor del alquiler de
vientres o maternidad subrogada. La propia autora reconoce que, en Ecuador, el
“derecho nacional se ha mantenido al margen del avance científico lo que
resulta inadmisible frente al hecho que estas técnicas de reproducción humana
asistida impactan en la vida humana en sí misma”. (p.16).
Rosales
(2018) coincide con la idea de la carencia en el espacio ecuatoriano de
estudios que se desarrollen dentro del tema de la maternidad subrogada. Ella
adelanta una idea que plantea considerar como trabajo al alquiler de vientre y
como trabajadora a la mujer que participa como gestante en la práctica de la
maternidad subrogada. Esta idea si bien avanzada en este contexto debe romper
con una sociedad atada aún en muchos asuntos por lazos patriarcales con
profundas raíces religiosas.
Pese
a lo planteado, solo en los últimos años se observa un acucioso interés por
alentar una definitiva solución al estatus sociojurídico de la maternidad
subrogada en la comunidad académica ecuatoriana, sin embargo, la búsqueda
bibliográfica identifica que son los trabajos de grado los que más se dirigen a
la producción de datos sobre el tema, siendo menos frecuentes las publicaciones
en otras fuentes.
En este trabajo se realiza un análisis de la
legislación ecuatoriana y cómo se insertan en ella los asuntos relacionados con
la maternidad subrogada, describiendo la existencia de variadas formas de
enfrentar y legislar la problemática, identificando la situación que acaece en
la República del Ecuador con énfasis en aquellas herramientas jurídicas que
debieran permitir el enfrentamiento de los problemas que se deriven de estas
prácticas y su conveniente regulación. El abordaje de este tema reviste
importancia y actualidad, contribuyendo a que se establezca una base
referencial para el estudio de tan importante cuestión humana, social y legal.
MATERIALES Y
MÉTODOS
Para
este estudio que se realiza desde un paradigma cualitativo, interpretativo, se
han empleado como métodos y técnicas de investigación propios de las Ciencias
Jurídicas el teórico-jurídico, para definir los términos y categorías jurídicas
referentes a la maternidad subrogada; el exegético-analítico: para el análisis
jurídico de la norma, para su interpretación, así como para verificar la
correspondencia entre la norma
jurídica analizada y la realidad del objeto de estudio; el
histórico-lógico para reproducir
la trayectoria del desarrollo de la normativa
sobre la maternidad subrogada en
Ecuador; la revisión
de documentos que se utiliza para
verificar la veracidad de la información recolectada y el análisis de contenido
que será necesario para una correcta interpretación de los fenómenos
investigados
DESARROLLO
Significado jurídico de la
maternidad subrogada
Para
entender el significado de la maternidad subrogada, primeramente, deben
determinarse sus límites conceptuales, dado que puede ser asociada con
diferentes fenómenos como pueden ser la filiación, la reproducción asistida,
alquiler de vientre, etc. La bioenciclopedia de Derecho la define como el:”
Procedimiento mediante el cual una persona o una pareja encargan a una mujer la
gestación de un niño, el cual será entregado a la pareja o persona que lo
solicitó después de su nacimiento”, Brena (s/a).
De
acuerdo con esta sencilla definición se puede entender que para hablar de la
maternidad subrogada debe haber dos mujeres, una que adquiere carácter de madre
subrogada, pues resulta reemplazada en el proceso de gestación, y la otra como
madre subrogante, pues reúne la responsabilidad de la gestación y el parto. De
este modo el término maternidad subrogada reemplaza cualquier otra
denominación, dado que las reúne a todas.
La
maternidad subrogada es un tema que reviste una gran complejidad. Algunos la
entienden como una práctica lícita, que debe ser reconocida jurídicamente.
Frente a esta postura, los sistemas jurídicos occidentales entienden que las
personas, sus cuerpos, órganos y funciones más esenciales, no pueden ser objeto
de comercio.
Es
cierto que mediante este procedimiento las parejas que no pueden tener hijos lo
pueden lograr, sin embargo, excede los límites puesto que una persona sin
vínculos conyugales también puede hacer uso del procedimiento, lo que trae como
consecuencia añadida que un niño gestado bajo estas condiciones carecería de la
ausencia de uno de los progenitores, lo que según Perazzo (2009) afectaría su
estabilidad. Es precisamente esta una de las razones que hacen a diferentes
organizaciones como la Iglesia Católica rechazar abiertamente su práctica a la
cual considera moralmente ilícita pues “Atenta contra la unidad del matrimonio
y a la dignidad de la procreación de la persona humana” (Donum Vitae, 1987).
Por otra parte, legalizar la maternidad subrogada entraña el
hecho de que el acto de filiación sea mercantilizado, aparejado al hecho de que
conduce al niño y a la mujer a una situación de gran vulnerabilidad. En el caso
de los niños habidos bajo esta condición no poseen una garantía de protección
de sus derechos, los que quedan supeditados a las cláusulas del contrato
establecido entre las partes.
Massé (2018) ofrece un conjunto de argumentos presentes en la
concertación de la maternidad subrogada, los que tienen que ver con las
consecuencias psicológicas para la mujer que entrega su vientre y su fruto y
con las decisiones personales implicadas en este acto. Borrajo (2015) opina que
por estas características merece un tratamiento distinto al que se le ha dado
hasta ahora. Pacheco y García (2018) coinciden en la existencia de un vacío
legal alrededor del tema con profundas ramificaciones éticas debido a la
connotación social, cultural, etc. del fenómeno.
El contrato de maternidad
subrogada
La práctica de cualquiera de las modalidades de maternidad
subrogada, con independencia de las normativas existentes para regularla que
existan en cada país, debe atender a los derechos de todos los implicados en
ella, garantizando el respeto más completo a la dignidad humana. Al propio
tiempo les debe proveer de la seguridad jurídica que respalde su participación
en este procedimiento.
López
(2016) considera que el contrato de maternidad subrogada tiene que ver con el
acuerdo entre los interesados en su producto y una mujer que acepta ser
inseminada y llevar en su vientre al feto hasta el nacimiento, momento en el
que cederá a la otra parte todos los derechos y obligaciones del recién nacido.
En correspondencia con lo antes expuesto se entiende que la concertación del
acuerdo que regule la realización de este procedimiento reviste una gran
importancia. Para la creación de un instrumento que sostenga una práctica de
maternidad subrogada, se debe tener en cuenta de qué tipo específico se trata.
Mancero
(2019) considera que existen dos criterios fundamentales para clasificar la
maternidad subrogada, que a su juicio están vinculados con la existencia de una
prestación económica a cambio de ella, lo que la divide en altruista u onerosa,
en primer término, o en segundo término, con la procedencia de los gametos que
participan en la fecundación, pudiendo ser una maternidad subrogada
gestacional, cuando la mujer que gesta al producto no posee otro vínculo con él
más allá de su vientre, o una maternidad subrogada tradicional donde además de
su vientre entrega uno de sus óvulos para dar origen a la nueva vida.
Este
último tipo de maternidad subrogada es altamente compleja y está sujeta a
varias objeciones sociales y jurídicas, debido a que por ser la madre la dueña
del óvulo, no solo es la madre por nacimiento, sino también por herencia, con
lo cual se convierte en la madre “por derecho” del niño concebido y su crianza
se convierte así también en su derecho, pudiéndose negar a su entrega una vez
nacido. Este nexo biológico puede producir problemas para el reconocimiento de
la filiación, por lo que desde el punto de vista jurídico es muy controvertido.
En
la actualidad existen notorias diferencias entre países en términos del
reconocimiento de la maternidad subrogada. Según Aznar (2017), la subrogación
altruista, pero no la onerosa, está permitida, bajo diversas condiciones, en
Bélgica, Grecia, Holanda, Reino Unido, Portugal, Australia, Canadá y Nueva
Zelanda y algún Estado norteamericano y en Europa, no está sujeta a una
regulación legal en Polonia y República Checa. La maternidad subrogada onerosa,
en cambio, refiere el propio autor que está legalizada sin restricciones en
Georgia, Israel, Ucrania, Rusia y California. Mientras que en Europa está
expresamente prohibida en Austria, Bulgaria, Dinamarca, Finlandia, Francia,
Alemania, Italia, Malta, Noruega, España y Suecia.
En cualquiera de los casos, legalmente se precisa del
establecimiento de un contrato para la práctica de la maternidad subrogada, el
que debe tener una serie de aspectos en cuenta, de modo que se regule mediante
las normas pertinentes la protección de los derechos humanos fundamentales de
los implicados con particular hincapié en el objeto de la concepción. Dentro de
estos aspectos se hallan:
- La capacidad de los implicados: Guarda relación con la
posibilidad de contratar y establecer acuerdos entre las partes participantes
(Los contratantes y la mujer que presta su vientre). Todo ello tiene que ver
con la capacidad legal y de raciocinio con la cual cuentan para concertar
cláusulas que representen los intereses de las partes.
-
El consentimiento: Se relaciona con el acuerdo entre las partes para participan
en esta práctica de manera libre y voluntaria. García (2019, p. 29) plantea que
El
consentimiento en este tipo de contrato debe ser declarado por escrito, con el
fin de que no existan ambigüedades. Esto conlleva necesariamente a la creación
del requisito adicional de solemnidad, en el sentido de que el consentimiento
por las dos partes. Esta regla es aplicable de la misma manera al
consentimiento informado que debe dar la mujer gestante para la realización de la
técnica reproductiva adecuada, en aras de lograr la concepción y adelantar
posteriormente el embarazo
-
La existencia de causa lícita: Tiene que ver con la motivación que llevó a las
partes a establecer un acuerdo.
Aunque
cada contrato sea diferente existen algunos elementos que deben estar incluidos
en cualquiera de ellos:
-
La determinación del lugar y el momento en que será establecida la inseminación
y cómo y dónde será seguido el embarazo.
-El
reconocimiento de la legislación vigente bajo cuyo amparo se realiza el
procedimiento
-El
consentimiento expreso de la mujer que presta su vientre para el proceso de
gestación y parto.
-El
consentimiento de los contratantes para subvencionar los gastos económicos
durante el proceso de gestación y el parto.
-Cláusula
condicional: Este es el tipo de cláusulas que busca proteger a las partes de
circunstancias o inconvenientes que puedan surgir durante el proceso como puede
ser: ocurrencia de actos de descuido como consecuencia de los cuales se dañe al
feto, o la negativa a seguir en el proceso una vez iniciado u otras que se
determinen en acuerdo al marco legal vigente.
El
contrato establecido para un procedimiento de maternidad subrogada puede tener
carácter unilateral o bilateral, en dependencia de si son las dos partes o una
sola de ellas quien tiene obligaciones con respecto al proceso. Este contrato
culmina cuando la madre gestante entrega a los padres al recién nacido, con lo
cual queda disuelta la relación jurídica material que le dio origen y el nuevo
ser transita de su estado como objeto de derecho hasta el de sujeto de derecho,
con todas las prerrogativas de su condición.
La maternidad subrogada desde el punto de vista del
ordenamiento jurídico reúne en sí misma una dificultad de origen, relacionada
con dos aspectos fundamentales: la determinación de la filiación y la
determinación de la identidad del recién nacido. La delimitación de ambos
aspectos no puede ser abordada si no es a través de un elemento de gran
importancia: el interés superior del niño, el cual resulta de gran
significación cuando se tratan los derechos infantiles. La consideración de
este interés en las prácticas de maternidad subrogada es doblemente importante
porque los niños que participan en este proceso debido a la etapa y
características de su desarrollo precisan de una protección especial, de modo
que se garantice realmente “todas las condiciones materiales y afectivas que
permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo desarrollo de bienestar posible
a niños y niñas” (Valdés, 2017, p. 53)
La maternidad subrogada en
la legislación ecuatoriana
Como
acto que garantiza la preservación de la especie la reproducción no puede ser
violentada en su esencia y merece una atención especial por el Estado en
términos que representen un cuidado y respeto a través de las políticas
públicas establecidas a tal efecto y en tal sentido, debe trabajar para que se
legitimen los procedimientos para la procreación, pues toda persona tiene
derecho a tener sus hijos, crear su propia familia; sin embargo, esto no puede
lograrse a espaldas de las leyes.
En
términos de ley la maternidad subrogada es una problemática que necesita ser
abordada atendiendo a sus diferentes aristas, desde el Derecho de familia, por
sus implicaciones para la organización de esta importante institución social,
el Derecho civil, con temas tales como la paternidad, la maternidad, la
identidad personal y el Derecho Constitucional con la protección de los
derechos de la familia
En
el caso de Ecuador donde se estima por el INEC (2016) que existe entre el 17 y
el 20% de infertilidad en la población en edad reproductiva, se precisa una
respuesta que no ha podido ser estructurada pues en el ordenamiento jurídico
vigente las normas que se relacionan con la maternidad contradicen los
propósitos y prácticas de la maternidad subrogada. Muchos son los aspectos que
dificultan el tratamiento de este tema. La sociedad ecuatoriana tiene fuertes
raíces religiosas extendidas en el tiempo que obligan a tratar con sumo cuidado
los aspectos que tienen que ver con la reproducción humana. A la fecha el
incipiente movimiento feminista no ha logrado que avance una Ley sobre el
aborto ni siquiera en casos de violación.
Pese
a esto se estima que hace más de 20 años y contra todo vacío legal, en Ecuador
se practica la maternidad subrogada, Mazón (2016). Avilés (2015), plantea que
un alquiler de vientre en Ecuador oscila entre los 4000 y los 15 000 dólares.
No obstante, lo cierto es que la normativa ecuatoriana no contempla ni regula
este tipo de actividad, lo que ha podido incidir en que se cometan
vulneraciones y violaciones a los derechos humanos de los que participan en
ella.
Antes
de hacer referencia a la existencia o no de una normativa legal que proteja a
los implicados en los procedimientos de la maternidad subrogada, debe hacerse
referencia a algunas de sus características que pueden ser mediadoras en la
toma de decisiones apropiadas para su consideración dentro del ordenamiento
jurídico.
Uno
de los aspectos en los cuales la maternidad subrogada se distancia de una maternidad
regular, radica en la cantidad de mujeres que participan en el proceso.
Mientras en la maternidad regular la madre es desde el punto de vista genético
y de gestación quien posee la filiación sobre el menor producto de su estado,
en un proceso de maternidad subrogada interviene más de una mujer, las cuales
tienen roles diferentes; de ahí que para delimitar legalmente la filiación se
debe contemplar si el sujeto nacido de esta práctica procede de una maternidad
genética, gestacional o biológica.
Aunque
en este propio estudio se ha reconocido que en los casos en que ha existido un
procedimiento de maternidad subrogada, se ha producido un acuerdo voluntario en
el cual una de las mujeres ha aceptado llevar en su vientre un hijo que una vez
nacido dejará de pertenecerle para ser reconocido como tal por otra mujer. Una
vez nacido el niño deberá procederse a su reconocimiento legal.
En
el ordenamiento jurídico ecuatoriano coinciden en una misma mujer el carácter
de madre biológica y legal. Aunque la maternidad subrogada es una alternativa
para aquellas personas que no han podido tener hijos de forma natural, esta no
ha sido reconocida dentro de la normativa ecuatoriana que sigue sosteniendo una
posición tradicionalista acerca de la concepción y la filiación, desconociendo
la cada vez más frecuente práctica de este procedimiento.
Debe reconocerse que en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
hay un reconocimiento establecido a los derechos reproductivos, sin embargo,
este reconocimiento resulta un tanto limitado al no contemplar otros aspectos
como la reproducción asistida, cuya práctica ha sido identificada a nivel
internacional. La Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el Informe de
la Conferencia Internacional sobre población y Desarrollo de El Cairo (ONU,
1994) reconoce dentro de los derechos relacionados con la reproducción, otros
que tienen que ver con el derecho individual de tomar decisiones acerca de la
reproducción, sin discriminación ni violencia.
Pudiera entonces entenderse que, en el marco de estos
derechos reproductivos, los seres humanos pueden hacer uso del derecho a
participar en una práctica de maternidad subrogada.
Para hacer el análisis del sustento legal para la maternidad
subrogada, existente en la normativa ecuatoriana serán analizados los
siguientes documentos:
a) Constitución de la República
del Ecuador
b) Código Civil de la
República de Ecuador
c) Código de la niñez y la
adolescencia
d) Ley de salud
Como Ley Suprema de la
República, la Constitución del Ecuador, reconoce los derechos de los
ecuatorianos y dentro de ellos aquellos que son fundamentales como la vida, la
salud. En el artículo 45, se establece que se protege la vida desde la
concepción, expresando que: “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los
derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El
Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde
la concepción…”.
En el numeral 10 del artículo 66
se reconocen los derechos de libertad de los ciudadanos, y dentro de ello la
libertad de elegir en relación con su vida reproductiva: “Se reconoce y
garantizará a las personas: El derecho a tomar decisiones libres, responsables
e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuantas
hijas e hijos tener.” (2008).
Si se analiza el contenido de
este artículo puede entenderse que en algunos casos existen parejas que no
pueden tener hijos de manera natural y deben utilizar las técnicas de
reproducción asistida esto implicaría que no solo se debiera legislar sobre la
concepción natural, sino también sobre las restantes formas de reproducción
existentes.
En realidad, cuando se analizan
algunos de los preceptos establecidos en la Constitución pueden identificarse
algunos aspectos que en su esencia se contradicen con la maternidad subrogada,
como sucede con el artículo 45 del Capítulo 3, donde se expresa:
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes
gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su
edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y
protección desde la concepción…. a recibir información acerca de sus
progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su
bienestar.
Es evidente que en un caso de
maternidad subrogada este derecho del niño a crecer dentro de una estructura
familiar, con una identidad que proviene de sus progenitores, pudiese no ser
garantizado en el supuesto de que al momento una madre sustituta se niegue a
entregar al niño que ha llevado en su vientre y del cual es la madre que gesta
más no necesariamente la madre genética pues puede ser otra mujer quien haya
prestado un óvulo para el proceso. Puede afirmarse entonces que existe en la
normativa ecuatoriana una falta de concordancia entre las normas establecidas y
los fines de la maternidad subrogada.
También se reconocen en la
Constitución los derechos de la familia y la filiación, respecto a los cuales
en el artículo 69 numeral 6 y 7 se plantea que para proteger los derechos de
las personas integrantes de la familia:
6. Las hijas e hijos tendrán los
mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción.
7. No se exigirá declaración
sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción del
nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a ella.
Este criterio presente en el
anterior articulado garantiza normativamente que no haya un trato diferente
para los hijos con dependencia si son o no nacidos dentro del matrimonio, lo
que pudiera amparar los derechos de los nacidos producto a la realización de
técnicas de reproducción asistida. También la Constitución en su artículo 11,
numeral 3 refrenda los derechos reproductivos de los ciudadanos, de conjunto
con la posibilidad de que ante una obstrucción a su ejercicio puedan ser
legalmente reclamados. Con esto se incluyen estos derechos dentro de los
Derechos Humanos, lo que se aviene con los diferentes tratados que a nivel
internacional exigen su cumplimiento.
Gracias al pleno ejercicio de
estos derechos sexuales y reproductivos una de sus consecuencias puede estar
dada en el nacimiento de un nuevo individuo. Desde el Código Civil del 2005, en
su artículo 60 se estableció que:
Art. 60.- El nacimiento de una
persona fija el principio de su existencia legal, desde que es separada
completamente de su madre.
La criatura que muere en el
vientre materno, o que, perece antes de estar completamente separada de su
madre, se reputará no haber existido jamás.
Se presume que la criatura nace
con vida; quien alegue lo contrario para fundamentar un derecho, deberá
probarlo.
Según este articulado la
existencia legal se inicia con el nacimiento, presumiéndose que si este no se
produce no existe, lo que ciertamente pudiera ser objetado desde el punto de
vista no sólo ético sino también legal. En la normativa ecuatoriana actual
sería considerada como madre la mujer de cuyo parto nació un niño vivo. La
aceptación de la maternidad subrogada de ser impugnada jurídicamente por la
mujer cuyo material genético dio origen al embarazo puede dar lugar a un
conflicto entre filiación e identidad.
Sería deseable que en la
legislación no se refiriera como únicos métodos para que se establezca el
vínculo jurídico de filiación a la reproducción natural y la adopción. La
incorporación de las técnicas de reproducción asistida, teniendo en cuenta que
actualmente es una práctica cada vez más extendida, es otra de los posibles
resultados en la concepción de una persona, haciéndose necesario que se
determinen las variantes necesarias para que esta conozca su origen e
identidad.
Realizando un análisis de las dificultades en torno a
un contrato de vientre de alquiler en Ecuador, Mazón (2016), enfatiza la
importancia de que se realicen las modificaciones al Código Civil para que las
mujeres que alquilan su vientre, lo hagan bajo un contrato que no permita su
indefensión en términos de salud durante el embarazo. Los autores del presente
trabajo opinan que las reformas legales para garantizar los derechos de las
partes en los procesos de maternidad subrogada deben ser integrales, dado que
no solo es ignorado el derecho a la salud. Se precisan reformas estructurales
profundas desde una mayor participación del Estado como ente regulatorio.
En
el Código de la Niñez y la Adolescencia como sucede en los instrumentos antes
analizados solo pueden encontrarse algunas referencias factibles de asociar
como sustentos legales a la maternidad subrogada, entre los cuales su
reconocimiento del derecho a la vida en el artículo 20, es decisivo:
Art.
20.- Derecho a la vida. - Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la
vida desde su concepción. Es obligación del Estado, la sociedad y la familia
asegurar por todos los medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo.
Se
prohíben los experimentos y manipulaciones médicas y genéticas desde la fecundación
del óvulo hasta el nacimiento de niños, niñas y adolescentes; y la
utilización de cualquier técnica o práctica que ponga en peligro su vida o
afecte su integridad o desarrollo integral.
A diferencia del Código Civil en este instrumento se reconoce
al niño como sujeto de derechos antes de su nacimiento, con lo cual se estaría
negando por completo la posibilidad del desarrollo de un proceso de maternidad
subrogada. Tan drástico pronunciamiento limita por completo las posibilidades
de descendencia para las parejas que no pueden tener un proceso natural de
reproducción. Aunque se preserva el derecho del niño, se infringen los derechos
reproductivos de otras personas, lo que también constituye una contradicción en
las normas vigentes.
Tal como sucede con el Código Civil, también hay una
preocupación por la filiación lo que se recoge en su artículo 22
Art.
22.- Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar. - Los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica.
El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas
apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia.
Excepcionalmente,
cuando aquello sea imposible o contrario a su interés superior, los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a otra familia, de conformidad con la ley.
En
todos los casos, la familia debe proporcionarles un clima de afecto y
comprensión que permita el respeto de sus derechos y su desarrollo integral.
El
acogimiento institucional, el internamiento preventivo, la privación de
libertad o cualquier otra solución que los distraiga del medio familiar, debe
aplicarse como última y excepcional medida.
El
cuarto instrumento legal que se analiza es la Ley de Salud, en la cual se
presentan dos contenidos fundamentales que guardan alguna relación con la
maternidad subrogada: el derecho a tener hijos y el deber de desarrollar una
maternidad responsable. Ambos conceptos se desarrollan a través de los
siguientes artículos:
Art.
20.- Las políticas y programas de salud sexual y salud reproductiva
garantizarán el acceso de hombres y mujeres, incluidos adolescentes, a acciones
y servicios de salud que aseguren la equidad de género, con enfoque
pluricultural, y contribuirán a erradicar conductas de riesgo, violencia, estigmatización
y explotación de la sexualidad.
Art.
23.- Los programas y servicios de planificación familiar, garantizarán el
derecho de hombres y mujeres para decidir de manera libre, voluntaria,
responsable, autónoma, sin coerción, violencia ni discriminación sobre el
número de hijos que puedan procrear, mantener y educar, en igualdad de
condiciones, sin necesidad de consentimiento de terceras personas; así como a
acceder a la información necesaria para ello.
Pese a que la maternidad bajo cualquier forma en que se lleve
a cabo es un problema que atañe al sector sanitario, no es posible encontrar en
el Código de Salud referencias a los procesos de maternidad asistida.
Los
elementos descritos en los instrumentos legales consultados, permiten afirmar
que a pesar de que la maternidad subrogada es una práctica que en la actualidad
se emplea cada vez con más frecuencia en las parejas que no pueden tener hijos
de forma natural, la legislación vigente, no se ocupa de su tratamiento. A
partir de la ignorancia legal de este asunto, aquellos que necesitan recurrir a
su utilización deben hacerlo de manera ilegal y posiblemente con mayores
riesgos para su salud y en consecuencia para el ejercicio de sus derechos,
ocasionando que la población que requiera hacer uso de este método no pueda
hacerlo de una manera legal y correcta, lo que hace necesaria una
transformación de las leyes actuales.
CONCLUSIONES
La
maternidad subrogada ha devenido como una práctica reproductiva que es
utilizada para cumplir los deseos de tener descendencia de personas que
mediante formas naturales no lo pueden lograr. Pese a que se reconoce que es
una práctica activa de reproducción en el país, en la actualidad dentro de la
legislación ecuatoriana no existe una figura jurídica que se encargue de su
regulación, del establecimiento de las obligaciones de las partes participantes
ni el contrato que entre estas pudiera efectuarse para garantizar la validez de
los acuerdos establecidos.
En
la legislación ecuatoriana se observa como tendencia una mirada tradicional a
la maternidad, la cual se considera principalmente ligada al parto,
desconociendo los casos en que mediante técnicas de reproducción asistida una
mujer pueda gestar un hijo cuyos genes pertenezcan a otra. Los vacíos legales
existentes en la normativa que se halla vigente en Ecuador pueden conducir a
que quienes necesitan recurrir al uso de la maternidad subrogada lo hagan de
manera ilegal y con mayores riesgos para su salud y en consecuencia para el
ejercicio de sus derechos.
Todos
estos elementos indican que se hace necesaria una transformación de las leyes
actuales que al propio tiempo que eviten las peligrosas prácticas clandestinas,
tomen también en cuenta la realidad de muchas parejas que desean disfrutar de
la posibilidad de ser padres, estableciendo los criterios legales que puedan
regular estas prácticas y sus posibles consecuencias. Para que se produzca una
transformación de la normativa jurídica regulatoria de la maternidad subrogada
cualquier reforma legal debe ser enfocada con una integralidad que atienda en
un sentido amplio los derechos fundamentales de todas las partes implicadas y
promuevan profundos cambios estructurales desde una mayor participación del
Estado como ente regulatorio
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